Restricciones en Andalucía a partir del 23 de enero
La Junta ha anunciado nuevas restricciones en Andalucía a partir del 23 de enero. USO-Andalucía te las resume
La Junta de Andalucía anuncia nuevas restricciones. Los municipios con incidencia superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes quedarán cerrados perimetralmente. También anuncia nuevas restricciones en municipios con más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes
El Gobierno ha publicado en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA) las nuevas restricciones para frenar la escalada del covid-19. Estas medidas entran en vigor a partir de la madrugada del 23 de enero, y serán vigentes durante un período inicial de 14 días.
Se ha determinado que si un municipio baja su índice de contagios se podrán reducir las medidas una vez hayan pasado esos 14 días. Por el contrario, si un municipio pasa de una incidencia de más de 500 a más de 1000, podrán aumentar las medidas aplicadas aunque no hayan pasado los 14 días del periodo inicial.
Os recordamos que 4 es el número máximo de personas que podrán reunirse y que es conveniente reducir al máximo el contacto social y las salidas si no son estrictamente necesarias. El toque de queda se mantiene de 22:00 a 6:00 horas.
Municipios con tasa superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes
Para los municipios con una tasa superior a 500 casos por cada 100000 habitantes, se ha decidido imponer un cierre perimetral por el que solo estará permitida la entrada y salida de los mismos en casos justificados. Debido a la situación actual, un total de 105 municipios andaluces verán limitada su movilidad durante los próximos 14 días.
Municipios con tasa superior a 1.000 casos
Para los municipios cuya tasa sea superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, además del cierre perimetral, también estarán obligadas a cerrar toda actividad no esencial durante este período, incluidas la hostelería y el comercio.
Servicios tales como establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, gasolineras, clínicas y centros veterinarios, servicios profesionales de seguros, centros y servicios sanitarios, servicios de entrega a domicilio y alquileres de vehículos serán considerados como actividad esencial, por lo que podrán ampliar su horario más allá de las 18:00 horas.
En las nuevas medidas se incluyen algunas excepciones al cierre, como las parafarmacias, locales de prensa, floristerías, tiendas de electrodomésticos, ITVs, estancos, tiendas de equipos tecnológicos, tintorerías, lavanderías, tiendas de alimento para animales, peluquerías, talleres mecánicos, servicios de reparación o ferreterías. Estos locales podrán seguir abriendo con una limitación de horario hasta las 18:00.
Limitaciones para ciertos sectores
Asimismo, se han establecido algunas limitaciones en las restricciones para ciertos sectores en Andalucía:
- La hostelería cesará su actividad habitual, excepto para entrega a domicilio hasta las 23:30 y recogida en establecimiento, hasta las 21:30.
- Los gimnasios y academias de baile deberán cerrar a excepción de aquellas que puedan estar al aire libre y sin contacto.
- Las ceremonias civiles tendrán un aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados y podrán realizarse hasta las 18:00.
- Los velatorios podrán hacerse con un máximo de 15 personas al aire libre o 6 en espacios cerrados.
- Por último, se suspende la apertura de grandes superficies a excepción de los establecimientos comerciales de productos y bienes de primera necesidad.
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